Casi 2.000 kilómetros de carreteras convencionales en la provincia de Málaga marcarán a partir del 29 de enero los 90 km/hora como límite máximo de velocidad, según la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación aprobado el pasado 28 de diciembre por el Consejo de Ministros, incluida en un Real Decreto publicado por el BOE el 29 de diciembre.
La subdelegada del Gobierno en Málaga, María Gámez, ha recordado que el objetivo principal de esta disminución de la velocidad, medida con la que España se suma a la mayoría de países de la Unión Europea que ya tienen establecido dicho límite en sus vías convencionales, es “reducir la siniestralidad porque un millar de personas fallece cada año en este tipo de carreteras en todo el país”. Siete de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en estas carreteras y el exceso de velocidad es la principal causa en el 20% de los siniestros, ha añadido la subdelegada.
Gámez ha recordado que los casi 2.000 kilómetros de carreteras convencionales afectados en la provincia de Málaga por la modificación del Reglamento General de Circulación corresponden a vías que son titularidad de la Diputación Provincial (859,60 kilómetros), de la Junta de Andalucía (alrededor de 1.000 kilómetros) y del Estado (37,56 kilómetros).
El establecimiento del nuevo límite de velocidad tiene como fin bajar la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En 2017, la tasa fue de 39.
Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable), reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. Los límites que ahora se cambian se fijaron a principios de los años 80 del siglo pasado, cuado la red viaria española casi no tenía kilómetros de vías de alta capacidad, situación completamente distinta a la actual.
El cambio normativo uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80 km/h y, en el caso de los autobuses, la limitación genérica es de 90 km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE. El artículo 48, no obstante, establece una excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que estos no podrán circular a más de 80 km/h.
La redacción del artículo 48 se ha simplificado y se ha introducido un cuadro con los ímites genéricos en función de los tipos de vehículos, de tal manera que Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kgs y Pick-up podrán circular a un máximo de 120 km/h en autopistas y autovías y de 90 km/h en carreteras convencionales. En el caso de Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kgs, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos el máximo será de 90 km/h en autopistas y autovías y 80 km/h en carreteras convencionales. Por último, para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables el máximo será de 100 km/en autopistas y autovías y de 90 km/h en convencionales.