El Juzgado número 3 de Marbella ha desestimado el recurso de reforma presentado por el Grupo Municipal Socialista y ha confirmado el sobreseimiento del conocido como ‘Caso PGOU’, que ha investigado si hubo falsedad documental en el acta del Pleno del Ayuntamiento del día 29 de julio de 2009. El juez se ha vuelto a mostrar contundente y ha señalado que no hubo ninguna intención por el equipo de Gobierno, de que el escrito en el que se contenían las modificaciones introducidas a última hora, pasaran desapercibidas, pues el escrito ni fue presentado por dicho equipo de Gobierno, ni fue redactado por este, ni fue quién introdujo los cambios mencionados, además de quedar acreditado a través de la grabación del Pleno, que la existencia de los escritos y las modificaciones introducidas fueron trasladadas a los concejales por el Sr. Cuevas y la Sra. Muñoz.
El órgano judicial estima además que la parte recurrente –el Partido Socialista, a la que se adhirió Fiscalía- no ha aportado nuevas alegaciones y que se ha limitado a reproducir textos anteriores presentados, e incluso, llama la atención de que dicha parte trata incluso ampliar la investigación a otros delitos que ya fueron denunciados y sobreseídos, no sólo por el mismo Juzgado, sino también por la Audiencia Provincial.
Cabe todavía recurso subsidiario de apelación al auto del Juzgado número 3 que defiende que la grabación en la que se aprecia cómo se da cuenta de lo que va a aprobar en la sesión plenaria, junto con las pruebas testificales practicadas, son más que suficiente para apreciar de forma certera que los concejales de la Corporación fueron informados de las modificaciones, que iban en el sentido de introducir los cambios aprobados por el equipo redactor del PGOU en base a un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
Pero antes de eso, el auto llega a hacer referencia al acta de la sesión extraordinaria y urgente de la Comisión Plenaria de Obras, Urbanismo y Seguridad celebrada el 27 de julio de 2009 –esto es, con carácter previo al Pleno-, en la que ya se deja constancia de que iba a haber una reunión, que efectivamente tuvo lugar y que tras la misma se iban a aportar unas modificaciones que se ajustarían al dictamen del Consejo Consultivo realizadas por el Equipo Redactor y que se integrarían en la documentación que finalmente se aprobó el 29 de julio de 2009, fecha del Pleno en cuestión.
Todo ello sirve al Juez para entender que no es necesaria la práctica de más diligencias de prueba, algo que considera superfluo, ya que la grabación del desarrollo del Pleno y las diligencias ya practicadas, queda clara la existencia o no del delito denunciado. En este sentido aclara el juez que el objeto del procedimiento es si durante el pleno se ocultó la existencia de la recepción de dichos escritos ( que contenían las modificaciones) que fueron presentados y elaborados por el Equipo Redactor del PGOU siguiendo las instrucciones del Consejo Consultivo y sin embargo se pusieron de manifiesto en la redacción del acta.
Sin embargo, se estima que, con las diligencias practicadas, se llega a la conclusión de que no fue así ya que se hizo constar en el Pleno por la Alcaldesa y por el Vicesecretario la existencia de dichos escritos que contenían las modificaciones del PGOU.