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miércoles, noviembre 27, 2024
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Pedro Román deberá pagar 14,6 millones por perjuicio al Ayuntamiento de Marbella

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La Sala III del Tribunal Supremo ha reducido de 56,5 millones de euros a 14,6 millones la condena económica al exteniente de alcalde de Marbella Pedro Román Zurdo por los perjuicios contables causados al Ayuntamiento en la etapa 1994-1998, en la que tuvo a Jesús Gil como mandatario. El motivo de la reducción es la prescripción de parte de la responsabilidad estimada por el Tribunal de Cuentas en relación con dicho exresponsable público, que ingresó en prisión para cumplir los tres años y medio de cárcel impuestos por la Sección Primera de Málaga en el caso ‘Malaya’, contra la corrupción en Marbella. La sentencia del Supremo, según han informado desde dicho órgano, ha examinado la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas el 11 de abril de 2013, que analizó el caso de Marbella desde el punto de vista contable -no penal o administrativo- en relación con el perjuicio causado a las arcas municipales por responsabilidad contable de quienes dirigían el Ayuntamiento. La sentencia no modifica la cuantía total del perjuicio que se considera ocasionado a la Corporación, que es de 81,1 millones de euros, ni tampoco la condena a pagar el total de esa cifra a cuatro hijos de Jesús Gil y Gil -Jesús, Miguel Ángel, Óscar y María Ángeles- como herederos suyos, al ser declarados responsables contables directos.

Redacción

La resolución dictada en su día por el Tribunal de Cuentas sólo fue recurrida por el Ayuntamiento de Marbella, que reclamaba un aumento de la cuantía del perjuicio, y cuyo recurso se ha rechazado, y por la representación de Pedro Román, a quien se declara responsable contable directo pero no de 56,5 millones del total del perjuicio sino de 14,6 millones. En este procedimiento por alcance, además de los anteriores, también fueron condenados el exalcalde Julián Muñoz y otros exediles como Marisa Alcalá, Rafael González, Dolores Zurdo o Antonio Luque; a los que en su momento se les declaró responsables contables de distintas cantidades a las que debían hacer frente.

La sentencia dictada ahora por el Supremo contiene un voto particular de uno de los magistrados, el cual discrepa «exclusivamente en cuanto a la doctrina contenida, que sostiene que el procedimiento de fiscalización interrumpe, sin necesidad de notificarlo al interesado, el plazo de prescripción».

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