Expertos coinciden en que era «esperable» este tipo de consecuencias debido a las «lagunas» en el diseño de la norma ‘solo sí es sí’
Recientemente conocíamos la noticia de que el Ministerio de Igualdad cargaba contra los jueces tras conocer que la Audiencia Provincial de Madrid había reducido a dos años la pena a un acusado de abusar sexualmente de su hijastra de 14 años. Una rebaja que se ha producido en aplicación de la nueva ley ‘solo sí es sí’ de Irene Montero, algo que podría ser perfectamente extrapolable a Marbella y los casos que se produzcan en la ciudad.
A pesar de que el Gobierno ha estado negando durante 16 meses que esta norma fuera a implicar penas más bajas en algunos supuestos, la realidad es bien distinta, pero ¿por qué ocurre esto? ¿es culpa de la ley o de los jueces? Los expertos lo tienen claro, y es que según apuntan este tipo de consecuencias eran “esperables” debido a las “lagunas” en el diseño de esta norma.
Tanto la profesional de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Manuela Torres, como el exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género Miguel Lorente, coinciden en que “ha habido un error” a la hora de elaborar la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. “Es un problema más del diseño legislativo que de la aplicación”, garantiza Lorente en una entrevista a TVE.
La explicación, por tanto, no tendría nada que ver con la interpretación de los jueces sino con la irremediable aplicación del artículo 178, que ya no distingue entre abuso y agresión sexual, dejando «un abanico más amplio de delitos» al establecer también que la agresión no necesita violencia o intimidación para serlo.
Al unificarse abuso y agresión sexual, se amplía también «el rango de la pena», explica Lorente. Ahora, los magistrados pueden imponer condenas que van desde los cuatro a los doce años, en lugar de desde los seis a los doce que contemplaba la ley anterior. «Y cuando a un juez le das a elegir, normalmente se inclina por uno de los tramos inferiores», añade la jurista de Themis.
Todas estas modificaciones han provocado la llegada de un aluvión de casos que ahora podrán revisarse y rebajarse debido también a la existencia del «principio general de retroactividad de las sanciones más favorables», detalla la profesora de Derecho Penal en la Universidad de Valencia, Paz Lloria. Dicha regla está recogida en el artículo 2 del Código Penal y especifica que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo», pese a que este ya estuviera cumpliendo condena al entrar en vigor.
De esta forma se concluye, que la reducción de la pena del acusado de abusar de su hijastra será la primera de muchas que se produzcan no sólo en Madrid sino en el resto del país.