La Audiencia de Málaga ha absuelto a cuatro policías locales de Marbella acusados de la muerte de un hombre cuando lo estaban reduciendo en la calle. La familia del fallecido, de nacionalidad belga, personada como acusación particular, recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo. Los hechos sucedieron en febrero de 2006. La Fiscalía malagueña solamente acusaba a uno de los agentes que intervino en la detención de la víctima por un delito de homicidio por imprudencia, mientras que la acusación particular acusaba a los cuatro policías y por más delitos. Finalmente, la Sección Segunda de la Audiencia los ha absuelto a todos. La Sala considera probado que el día de los hechos la víctima iba vestido tan sólo con un pantalón de pijama y descalzo a pesar del frío dada la fecha del año, «en un estado de gran agitación debido al previo consumo de cocaína y alcohol», y deambulaba por las calles de Marbella, «llegando a increpar a los demás viandantes con gran agresividad y a llegando empujar a algunas personas».
Tras ser requeridos, primero llegaron dos policías locales acusados y localizaron al hombre cuando subía desde la playa, donde se había dado un baño. Al dirigirse a él, dice la sentencia reaccionó «de forma airada, desoyendo las órdenes y llegando a agarrar fuertemente de la chaqueta y zarandear a uno de los agentes, iniciándose un forcejeo».
Cayeron al suelo, donde «continuaba agitándose con gran violencia», hasta el punto que los dos agentes no podían engrilletarlo y necesitaron la ayuda de dos personas, momento en el que «logran colocarle los grilletes». Entonces llegaron los otros dos policías, uno de ellos el único al que acusaba el fiscal, quienes «no pudieron percatarse de que el hombre está ya esposado».
Así, «como seguía agitándose violentamente», uno se fue a la parte superior del cuerpo, «colocando su rodilla en la zona del omóplato», y el segundo, a la zona de las piernas. Transcurridos unos segundos, el hombre dejó de moverse, «percantándose los agentes que el color de su rostro no era normal», por lo que avisaron a los sanitarios, que «no pudieron más que certificar el fallecimiento».
La Sala considera como hecho probado que la autopsia al cadáver «concluye que nos encontramos ante un caso típico de delirium agitado o excitado con muerte secundaria a inmovilización violenta en un consumidor de cocaína y alcohol»; apuntando que los golpes y traumas recibidos «no han producido lesiones en órganos vitales ni tienen entidad para producir lesiones mortales». Se añade que «la contención violenta fue una concausa necesaria pero no suficiente para producir la muerte».
El Tribunal señala que los testigos coincidieron en declarar que uno de los agentes colocó su rodilla sobre el omóplato, pero no que vieran agarrarle la cabeza desde atrás y levantarla. Ninguno manifestó, indica la resolución, que viera a los agentes golpear la cabeza contra el suelo. Se descarta la muerte por asfixia por sofocación por obstrucción de la entrada de aire, que sostuvo el médico forense propuesto por la acusación particular. Para la Sala, «nos encontramos ante una actuación policial legítima», que justifica en la actitud previa del fallecido, precisando que la forma de reaccionar del principal acusado «se ajustó a lo establecido en los protocolos».