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domingo, noviembre 24, 2024
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El juez rechaza conceder el tercer grado a Isabel Pantoja

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El juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía ha desestimado el recurso de reforma que la defensa de Isabel Pantoja presentó en mayo pasado en el que pedía el tercer grado, manteniendo que la interna debe permanecer en el régimen ordinario de segundo grado, tal y como también estima el fiscal. Según se explica en el auto, este recurso se presentó contra la resolución dictada en abril, en la que se resolvía desestimar la queja contra la resolución de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de febrero, a raíz de la propuesta de la Junta de Tratamiento de enero, por la que se acordaba la clasificación de la cantante en segundo grado. Desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han apuntado que el juez tendrá que resolver el nuevo recurso que el letrado de Pantoja ha presentado contra la nueva recalificación de la interna -que mantiene el segundo grado-, tras escuchar el criterio del fiscal, explicando que estos recursos se deben a que cada seis meses se revisa el grado de los internos, volviéndose a recalificar.

Los argumentos que se exponen en el auto son, entre otros, que la interna está condenada por un delito enmarcado en lo que ha dado en llamarse «corrupción política». Cabe recordar que Pantoja cumple dos años de prisión en la cárcel sevillana de Alcalá de Guadaíra tras ser condenada por la Audiencia de Málaga por un delito de blanqueo de capitales.

En este sentido, se precisa que conforme a los hechos probados de dicha sentencia, la penada, «persona de relevancia pública indudable, durante los años 2003 a finales de 2006 se dedicó a enmascarar las ganancias ilícitas que afloraba su entonces pareja sentimental, Julián Muñoz Palomo, a la sazón alcalde de Marbella, en las propias ganancias lícitas procedentes de sus actividades artísticas».

Se añade que realizó numerosas operaciones mercantiles a través de las que «se blanqueaba el botín obtenido por Muñoz en uno de los fenómenos más sonrojantes de corrupción que se recuerdan y que tornaron uno de los municipios emblemáticos del turismo en España en una suerte de monopolio en el que el único fin de la actividad y función pública parecía ser el propio lucro».

«El mayúsculo escándalo ciudadano que supusieron aquellos hechos, una vez conocidos y enfrentados está en rigurosa concordancia con la enormidad de los mismos», indica el juez en su resolución, contra la que se puede poner recurso de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga, que fue la que enjuició el caso y resolvió las peticiones de suspensión de condena.

Destaca «la profunda desmoralización cívica que causaría el que la pena principal recaída sobre cualquiera de los responsables o cooperadores» en aquella situación de corrupción «quedara en una mera declaración platónica sin efecto práctico alguno» y se percibiera, recordando lo que dijo la Audiencia de Málaga, que las condenas a personas relevantes «quedaran en una práctica impunidad material».

«No puede ni de lejos darse siguiera la impresión de lenidad en la ejecución de las penas impuestas a personas con relevancia pública y social, mientras que las impuestas a otros sujetos, las más de las veces sin las oportunidades que han tenido los primeros, se aplican con el debido rigor», pone de manifiesto el magistrado de Vigilancia Penitenciaria.

Así, se apunta que la concesión del tercer grado inicial, e, incluso, a la fecha del recurso, «es refractario» a las exigencias que persigue la ejecución de la pena, insistiendo en que «de nada sirve una investigación policial impecable, una instrucción modélica y una sentencia magnífica si se naufraga en la ejecución de tal sentencia».

OTROS MOTIVOS DE REINSERCIÓN

Asimismo, en el auto del juez de Sevilla se responde que no tiene sentido aducir motivos de reinserción social de la interna porque en su caso no precisa de tal reinserción, pues nunca dejó de estar socialmente insertada y el delito no responde a ninguna disfunción social. Además, se tiene en cuenta que la conducta se prolongó durante varios años, con independencia de que sea un solo delito.

«Tampoco existe una correcta y completa concienciación del mal causado con el delito cometido». «No es lo mismo arrepentirse del delito cometido que el pesar por haber tenido que ingresar en la cárcel; no es lo mismo la conciencia del daño social extremo que conlleva la corrupción que subyace al delito cometido, que la del perjuicio personal que conlleva el ingreso en prisión», se incide.

Se indica que en un informe psicológico, «la interna manifiesta conciencia de haber sido víctima de algo en lo que realmente no ha participado y de estar sufriendo algo que no merece y esto no puede considerarse asunción del delito, algo que es fundamental a efectos de clasificación en tercer grado, especialmente en unos hechos como los que nos ocupan».

Tampoco se puede atender el argumento de sus condicionamientos profesionales, apuntando que «cualquier persona con una vida profesional, máxime de la clase de la penada, que comete un delito, no puede ignorar que la misma va a verse perjudicada». «Quizá, de haber tenido eso en cuenta antes y no después, la penada no se vería en la situación en que ahora se ve», se apunta.

También se rechaza una incorporación progresiva al medio abierto mediante un programa individualizado del cumplimiento, algo que no ha sido solicitado a Instituciones Penitenciarias ni el equipo técnico ha considerado preciso proponerlo a la Junta de Tratamiento.

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