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jueves, diciembre 5, 2024
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El Secretario del Ayuntamiento señala “el desconocimiento del régimen jurídico” de OSP en relación con la revisión de los informes sobre la segregación sampedreña

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En el último Pleno la formación integrada en el equipo de Gobierno de la ciudad, Opción Sampedreña, llevaba una moción por la que solicitaban la revisión de los informes aprobados en el Pleno en 2009 en el pronunciamiento con respecto al Expediente de Segregación de San Pedro Alcántara. Una propuesta sobre la que el Secretario General del Ayuntamiento, en el informe de asesoramiento que emite sobre los aspectos legales de las mociones, señala que la propuesta llevada a cabo por la formación sampedreña “parece contener juicios de valor que sólo se sustentan en una apreciación subjetiva de los proponentes” y que además “supone un desconocimiento del régimen jurídico a que está sometida la emisión de informes por estos empleados públicos.”

El Secretario General se constituye como un garante de la legalidad de los actos administrativos en un Ayuntamiento y responsable de informar sobre los diversos aspectos jurídicos que puedan influir en las propuestas presentadas en el Pleno.

En dicho informe comienza el Secretario señalando como “insólita” la propuesta. Lo primero de lo que advierte el habilitado es de que “el expediente a que hace referencia la propuesta es una competencia de la Junta de Andalucía que la ejercitó de manera denegatoria”. Se da además que esta resolución del ente autonómico se vio confirmada por una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo “denegando la pretensión de segregación territorial”.

De este modo, concluía el habilitado “se trata de una cuestión que se encuentra actualmente ‘sub iudice’ en el Tribunal Supremo y es a este a quien corresponde la admisión, calificación y ordenación de los medios de prueba que estime oportunos a solicitud de las partes”, calificando además de “extralimitación”, el “pronunciamiento por el órgano corporativo sobre un expediente que se encuentra en sede judicial”.

El Secretario señala además que “una vez adoptado el acuerdo o resolución (por los funcionarios públicos) sólo cabe contra él el recurso administrativo o jurisdiccional”.

Otro de los aspectos a los que hace referencia es que “los informes que se emiten por los funcionarios no son vinculantes”, añadiendo que “el órgano municipal se pronuncia sobre una propuesta de acuerdo y nunca aprueba o deniega el contenido de los informes”. El habilitado defiende además que los funcionarios emiten “en libertad los informes que estiman ajustados a derecho” desde “su independencia, objetividad e imparcialidad”.

Concluye el secretario señalando que “tanto los concejales como los funcionarios están sometidos a responsabilidad en el desempeño de sus funciones y en la adopción de las resoluciones o acuerdos.”

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