El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta mañana la orden del Ministerio de Sanidad que establece la obligatoriedad del uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros para todas las personas mayores de seis años a partir de mañana.
Su uso tendrá una serie de excepciones que vienen contempladas en la orden, así están exentos de uso en el caso de personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será obligatorio su uso en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible o por ausa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso, ha establecido la Orden.