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sábado, noviembre 30, 2024
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La RFEF reconoce cambio en los dorsales de los jugadores del Vélez C.F. y actitud negligente de su delegado pero no aprecia la alineación indebida denunciada por la U.D. San Pedro

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Esta tarde se ha dado a conocer la resolución de la RFEF que desestima la denuncia de la U.D. San Pedro por alineación indebida del Vélez C.F. Pese a no sancionar al Club la Federación reconoce que los dorsales de los jugadores cuestionados en la formación veleña no coinciden con la realidad y que la actitud de su delegado de campo fue negligente, sancionando a este miembro de la entidad con un mes de suspensión, y apercibiendo simplemente al Vélez C. F. para que este hecho no vuelva a producirse. El club decidió presentar denuncia después de que en el acta del encuentro apareciese dicha alineación en basándonos a la reclamación que realizó el delegado de campo de la U.D. San Pedro, D. Andrés Vergara Durán. El dorsal nº 5, D. Arturo Daniel Sainz Báez, no correspondía con la alineación facilitada por el delegado del Vélez C.F. antes del inicio del partido y reflejada en el acta, en la cual tiene el dorsal nº 12. Como se puede comprobar, estos dos jugadores han cambiado sus dorsales y su puesto en el acta antes del inicio no siendo avisado nada de esto al trío arbitral.

Los jugadores disputaron el partido con los dorsales citados anteriormente y no con los que aparece en la alineación de dicha acta. D. Arturo Daniel Sainz Báez jugó con el dorsal nº 5 y D. Ignacio Marín Ibáñez jugo con el dorsal nº 12.

En escrito anexo, la UD San Pedro amplía el contenido de su denuncia al señalar que el jugador del Vélez CF D. Ignacio Marín Ibáñez, que figuraba en el acta con el dorsal nº 5, “no solo se cambió el dorsal con otro compañero como en principio creíamos si no que ni siquiera jugó el partido como podemos observar en las diferentes fotos que les adjuntamos”.

No obstante, la Real Federación Española de Fútbol ha desestimado el recurso al entender que no existe ‘suplantación de identidad’, a pesar de ello la propia entidad futbolística reconoce que los jugadores que en el acta figuraban con los dorsales nº 5 y 12, no coincidían con la realidad, sino que se encontraban cambiados.

Añade la Federación que “ninguna ventaja extradeportiva cabe inferir del baile de nombres de los jugadores reseñado en el acta del encuentro, ya que ambos jugadores confundidos, como se ha expuesto en el anterior fundamento, podían ser válidamente alineados”, de esta forma, salvan al Vélez C.F., exigiendo por tanto que el cambio de dorsales suponga una ventaja extradeportiva pese a que los reglamentos que rigen el juego futbolístico no infieren en tal aspecto.

La Federación sí reconoce “una actitud negligente por parte del responsable de tal función del club Vélez CF, su delegado de campo, que no cumplió correctamente con su cometido exigido por el apartado 1 b) del artículo 234 del Reglamento General de la RFEF, que le obliga a presentar al árbitro las licencias, numeradas, de los futbolistas de su equipo que vayan a inscribirse en el acta arbitral como titulares y eventuales suplentes.

Curiosamente, la RFEF señala que “no cabe duda que hay que exigir el máximo celo en el cumplimiento de tal obligación habida cuenta de la importancia capital que para la competición supone la estricta coincidencia de la numeración de los dorsales de todos los jugadores con los que se relacionan en el acta, para evitar posibles fraudes o, al menos, legítimas suspicacias”.

En estos términos el art. 26 del Código de Justicia Deportiva establece en su apartado primero que “constituye falta muy grave, la alineación indebida de un jugador”, precepto que además recoge en su segundo apartado letra A que “La alineación indebida de un jugador, por estar sometido a sanción federativa o por suplantación de personalidad, debidamente acreditada, o por la alteración o falsificación de cualquier clase de documentos necesario para la tramitación o utilización de la licencia o uso de una licencia falsificada”

La U.D. San Pedro consideró que el hecho producido y reflejado en el acta arbitral del partido supone un caso claro de alineación indebida pues existe una suplantación de identidad entre los dos jugadores al no haberse informado al árbitro de ese cambio de última hora y presuponiéndose en un principio mala fe en el cambio realizado de los dorsales.

Todo equipo tiene la obligación (art. 144 .4 Reglamento General RFAF) de entregar antes del comienzo del partido, el delegado del club deberá comunicar al árbitro, y éste consignar en acta, los nombres de los futbolistas que inician el encuentro y de los componentes del banquillo, a efecto de eventuales sustituciones.

Finalmente, la Federación ha resuelto sancionar con un mes de suspensión de sus funciones y multa de 90 euros al Delegado del Club Vélez CF y apercibir formalmente al Club Vélez CF de sanción en caso de reproducción de falta de diligencia en procurar la exacta coincidencia de los dorsales de los jugadores con la relación de fichas facilitadas para su inclusión en el acta arbitral.

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