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martes, diciembre 3, 2024
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Nuevas medidas contra el COVID-19 en Marbella que se sitúa en el nivel 4

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Desde esta medianoche Marbella se encuentra en nivel de alerta 4 de medidas contra el Covid-19 previsto por la Junta de Andalucía desde esta medianoche, lo que implica que a las medidas genéricas de cierre de la actividad comercial a las 18:00 horas, el toque de queda de 22:00 a 7:00 horas y cierre perimetral de la ciudad hay que sumar las siguientes:

– Piscinas de uso colectivo

Aforo 40% del permitido.

– Discotecas, locales de ocio nocturno

Cierre

– Ceremonias civiles

Aforo del 30 % tanto espacio cerrado como aire libre y que permita la distancia interpersonal. Personas sentadas.

Celebraciones tras ceremonias religiosa o civil

Si en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si en salones celebraciones o lugar distinto incluso ámbito privado, aforo del 30 % con máximo de 30 personas interior y 50 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas.

– Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres

Máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 6 en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.

– Residencias estudiantes

Aperturas de zonas comunes al 30 % (bibliotecas, salas juego, televisión, etc.). Comedores al 50 % con máximo de 75 personas interior y 100 en exterior. Actividad de restauración, distintas a los comedores deben cumplir normas de hostelería y restauración. Prohibición de visitas. Cierre a las 21.30.

– Locales donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas

Aforos del 40 % en el local. Restauración según normas de hostelería y restauración. No más de 6 personas en mesas de juego. Cierre 18h.

– Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluye gimnasios así como academias de bailes)

Aforo máximo del 40 % tanto las cerradas como al aire libre para deportistas. Eventos deportivos, entrenamientos y competiciones sin espectadores. Aforo del 40 % en academias de baile. Deporte no federado no podrá realizarse deporte de grupo que no garantice mantenimiento de distancia seguridad interpersonal. En todo caso máximo de 6 personas por grupo. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas conformadas en grupos estables.

– Establecimientos recreativos (recreativos infantiles, centros de ocio infantil y atracciones de feria)

Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados. Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos con aforo máximo del 40 % lugares abiertos y 15 % aforo para lugares cerrados. Las atracciones de feria con filas de asiento al 30 % manteniendo distancia de seguridad interpersonal (salvo convivientes). Las atracciones de feria sin asientos con un aforo máximo del 20 % salvo que no se pueda garantizar distancia de seguridad interpersonal que deberán permanecer cerradas.

– Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales

No se podrán celebrar fiestas, verbenas, romería y otras actividades festivas populares o tradicionales.

– Peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas, o establecimientos similares y culturales.

Aforos del 30 % y distanciamiento interpersonal de 1,5 m. Actividad de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración.

– Cierre a las 18h. Hostelería y restauración (incluido de hoteles)

Hostelería sin música: Aforo del 30 % en interior local y 75 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre). Hostelería con música y especiales con música: Aforo del 30% en interior y local y 75 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre) (los exclusivos de bebidas deben cerrar). Prohibido consumo en barra. Mesas o agrupaciones máximo 6 personas. Distancia 1,5 m entre sillas diferentes mesas o agrupaciones. Eliminación servicio buffet. Cierre a 18h. No aplica horario cierre a los de régimen especial (3).

EXCEPCIONES TOQUE DE QUEDA

– Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

– Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

– Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

– Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.

– Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

– Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

EXCEPCIONES CIERRE 18:00 HORAS

– Actividad industrial.

– Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

– Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Ópticas y productos ortopédicos.

– Los servicios profesionales y empleados del hogar.

– Servicios sociales y sociosanitarios.

– Farmacias.

– Centros o clínicas veterinarias.

– Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

– Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

– Los servicios de entrega a domicilio.

– Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

– Los velatorios.

– Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto.

– Espacios deportivos cubiertos para la práctica de deporte federado en edades de los 16 años a categoría absoluta.

– Puntos de encuentro familiar.

– Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

– Establecimientos de régimen horario especial:

* Áreas de servicio en carreteras.

* Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios.

* Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios.

* Establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.

– Actividad docente no universitaria, comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.

– Actividades universitarias.

– Conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y similares.

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