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martes, noviembre 26, 2024
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Pedro Sánchez declara el estado de alarma en todo el país a partir de mañana para frenar la expansión del coronavirus

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha comparecido este mediodía para anunciar que se decretará el Estado de Alarma en todo el país como última medida adoptada por el Ejecutivo ante la expansión del Coronavirus. La medida entrará en vigor mañana y se mantendrá por un período de 15 días.

Sánchez ha destacado que la medida se adopta con el objetivo de “movilizar todos los recursos del estado para proteger mejor la salud de todos los ciudadanos, públicos y privados y civiles y militares” y poder dar así respuesta a “la emergencia social y económica” que la crisis del COVID-19 está generando.

El estado de alarma aparece regulado en el artículo 116.2. de la Constitución Española y determina que será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración, en este caso se establece a nivel nacional, según ha avanzado el presidente.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, regula como una de las circunstancias para su aplicación que se produzca una situación de crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

El decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas como limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos, practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.

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