La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena a un año y siete meses de prisión impuesta a un hombre que ejercía de cirujano plástico en sin tener la titulación, que ha sido condenado por los delitos de intrusismo profesional y lesiones. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa. El juzgado de lo Penal consideró probado que el acusado presentó en marzo de 1997 en el Ministerio de Educación copias cotejadas por notaría con un título diploma de especialista en cirugía plástica y estética otorgado por la Universidad de París. Además, presentó otro documento que acreditaba que dicho título homologaba una formación en cirugía médica general y otro diploma de Medicina; documentación toda que «por el acusado o por un tercero con su conocimiento» habían sido alterados, ya que «no había obtenido el título de especialista en cirugía plástica».
Redacción
Esa alteración, dice la resolución ahora confirmada, se realizó a través de los originales de un conocido del acusado, al que ofreció trabajo. Una vez tuvo esos documentos y, «pese a que aún no había finalizado sus estudios en Francia», los presentó para solicitar la homologación en España, que consiguió. Tras esto, se colegió como especialista en cirugía plástica y reparadora y obtuvo de la Universidad de Salamanca la posibilidad de realización de cursos de doctorado para finalizar sus estudios.
Desde 2002, comenzó a ejercer en una clínica de la ciudad donde realizaba intervenciones de estética, dándose publicidad de distintas formas. Entre otros pacientes, en mayo de 2006, el procesado atendió a una mujer para practicarle una reducción mamaria, pero cuando realizó la intervención el acusado hizo también una liposucción lateral del tórax «sin el consentimiento» de la perjudicada y le dejó secuelas «a consecuencia de utilizar una mala técnica profesional», como lesiones, cicatrices y asimetría mamaria.
El juzgado que instruyó la causa acordó prohibir cautelarmente al acusado el ejercicio de la medicina y suspender sus derechos por estar colegiado. Por estos hechos, se le condenó por un delito de intrusismo profesional y otro de lesiones imprudentes, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndole un año y siete meses de prisión.
Asimismo, se le absolvió de un delito de falsedad documental, al haber prescrito el delito. Además, se condenó a una aseguradora al pago de 36.228 euros a la perjudicada en concepto de responsabilidad civil, respondiendo subsidiariamente la clínica en la que trabajaba el acusado. Contra dicha sentencia, presentó recurso la defensa del acusado, que la Sala ha desestimado por considerar, entre otras cuestiones, que «no responde a la realidad que el hoy condenado simplemente no tuviera su título homologado, es que carecía de él».
También desestima el recurso de la acusación particular, en representación de la paciente, relativo fundamentalmente a la responsabilidad civil, y también el de la aseguradora, confirmando la Audiencia íntegramente la sentencia del juzgado.