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domingo, noviembre 24, 2024
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Admitido a trámite el recurso contra el TSJA para la segregación de San Pedro

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Después de que el pasado octubre el alto tribunal andaluz rechazara la segregación de San Pedro, desestimando el recurso contencioso-administrativo presentado por la Comisión Promotora de la Segregación y Creación del Municipio de San Pedro Alcántara, la Asociación Pro-Independencia de San Pedro Alcántara (ISP) anunciaba hoy que se ha se ha admitido a trámite el recurso presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJA). Según apuntan desde el colectivo se ha admitido por “infracción de normas fundamentales del Ordenamiento Jurídico español”. En este punto aclaran que son cinco las normas jurídicas que la Junta de Andalucía “infringió al momento de publicar el Decreto 275/2011, de 29 de agosto, desestimando la solicitud de segregación y creación del nuevo municipio de San Pedro Alcántara. Normas en las que, nuevamente, el TSJA-MA ha seguido respaldando la actuación del Gobierno Autonómico”.

Por un lado, se refieren al Principio de Autonomía Municipal, al artículo 9.3 de la Constitución Española en el que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.” En este punto, indican que la Junta de Andalucía y el TSJA “se reiteran en aplicar normas no existentes al momento de presentar el Expediente ante la Consejería de Gobernación, obviando aplicar los artículos 2, 6.1 y 13 de la LEY 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a sabiendas de que el Tribunal Supremo obligaba a retrotraer todas las actuaciones respecto de la realidad material y jurídica que pertenecía al procedimiento administrativo iniciado por San Pedro Alcántara en el año 1991”, explican desde eta formación en un comunicado. También hacen alusión a la Carta Europea de Autonomía Local y a la Doctrina del Consejo de Estado y Jurisprudencial de los Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia.

Para ISP “nuevamente la Junta de Andalucía ha actuado por conveniencia política, desoyendo la voluntad mayoritaria de San Pedro Alcántara, que lleva años reclamando un ayuntamiento propio en el que, recordemos, ISP no presentaría candidatura alguna, dada su obligación estatutaria de disolverse en cuanto se consiga su fin fundacional, que no es otro que la segregación”.

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