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sábado, julio 27, 2024
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El nuevo Gobierno andaluz inicia los trámites para suprimir los aforamientos de presidente, consejeros y diputados autonómicos

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El nuevo gobierno de la Junta de Andalucía continúa con el cambio en la política andaluza y hoy ha acordado, en Consejo de Gobierno, iniciar los trabajos para la modificación del Estatuto de Autonomía de Andalucía con el fin de suprimir el aforamiento del presidente y consejeros y diputados del Parlamento andaluz, unos trámites de los que se encargará de iniciar la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local será la encargada de iniciar las actuaciones.

El aforamiento es una figura recogida en el Estatuto que establece un régimen particular para el enjuiciamiento de la responsabilidad penal de los diputados y diputadas, así como para el enjuiciamiento de la responsabilidad penal y civil en el caso de la Presidencia y las personas responsables de las diferentes consejerías. En estos casos, no son los juzgados ordinarios los encargados de investigar y enjuiciar los posibles delitos, sino el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) o el Tribunal Supremo, si los hechos fueran cometidos fuera del territorio andaluz.

El Gobierno andaluz considera necesario plantearse el fundamento de esta figura como prerrogativa parlamentaria, justificada hasta ahora en que las elevadas funciones de las personas aforadas exigen mecanismos específicos de protección frente a posibles represalias políticas. Pese a esta base garantista, el Consejo de Gobierno considera que la regeneración democrática de las instituciones debe someterse a las exigencias de los tiempos y a las nuevas demandas democráticas de la ciudadanía. Además, la reforma del Estatuto de Autonomía para suprimir los aforamientos es una de las medidas pactadas por el nuevo Gobierno andaluz.

Por todo ello, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local da comienzo a los trámites para que las personas aforadas, que si bien deben seguir siendo protegidas en el ámbito de su libertad de expresión parlamentaria y política, sean juzgadas por la jurisdicción ordinaria en aquellos asuntos ajenos a su función parlamentaria y que les implique de forma directa en cualquier procedimiento judicial de cualquier ámbito jurisdiccional.

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