La Sala III del Tribunal Supremo ha declarado nula de pleno derecho la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella del año 2010, aprobada en sendas órdenes de la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía de 25 de febrero y 7 de mayo de dicho año. En tres sentencias hechas públicas hoy, el Supremo estima los recursos de una comunidad de propietarios y dos sociedades contra otras tantas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rechazaron sus impugnaciones contra dicha revisión. Las tres sentencias llegan a la misma conclusión de anular la revisión del PGOU marbellí, por varios motivos, como que no correspondía al ámbito de potestad de planeamiento modular la legalización de lo ilegalmente construido; no cumplir las normas de evaluación de los efectos medioambientales; y la ausencia de un informe de sostenibilidad económica.
El alto tribunal comienza señalando que es consciente de “la situación de generalizada ilegalidad urbanística existente en el municipio de Marbella, como consecuencia de las numerosas actuaciones llevadas a cabo al margen -o contra- lo previsto en el anterior PGOU del municipio de 1986”. “Igualmente -dada la generalizada amplitud de ilegalidad- somos conscientes de la excepcionalidad de la situación creada, con repercusiones en el ámbito de la gestión política de la ciudad -llegando la misma a ser intervenida en virtud del Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, que dispuso la disolución del Ayuntamiento de Marbella-, y con consecuencias en el ámbito de la jurisdicción penal, en el que se han producido condenas de regidores políticos de la ciudad, funcionarios del propio Ayuntamiento y promotores urbanísticos”.
También se declara consciente del intento municipal -y autonómico- para la regularización del modelo urbanístico de la ciudad, plasmado en la Revisión del PGOU pero, a pesar de la expresada situación de excepcionalidad urbanística, y a pesar del loable intento normalizador, destacan que su obligación es el control de la legalidad de la revisión de 2010, y lo anulan por las siguientes razones:
– No corresponde al ámbito de la potestad de planeamiento modular la legalización de lo ilegalmente construido.
– No está en manos del planificador alterar o desfigurar el concepto de Suelo Urbano Consolidado.
– No resulta jurídicamente posible proceder a la alteración por el planificador de los mecanismos legales de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes urbanísticos, considerando como principio esencial la atribución de la misma a los promotores de las construcciones en contra de lo previsto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008.
– Igualmente carece de apoyo la exigencia de nuevas prestaciones que alteran el equilibrio del derecho de propiedad y que además dependen de la modulación del nivel de legalización realizado por el propio planificador.
– No queda cumplida la exigencia de la directiva europea sobre evaluación medioambiental, ya que el estudio que consta no analiza las posibles alternativas a la finalmente propuesta, ni siquiera las identifica.
– Ausencia de informe de sostenibilidad económica.