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domingo, septiembre 8, 2024
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La Junta de Gobierno acuerda el cierre de las playas a partir de las 21:30 horas para evitar fiestas y barbacoas nocturnas

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El portavoz del equipo de Gobierno, Félix Romero, ha informado de los asuntos sobre los que se ha dado cuenta en la Junta de Gobierno Local, que se ha centrado en las nuevas medidas adoptadas de lucha contra el Covid-19 por parte del Ministerio de Sanidad y de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y a la que la ciudad ha sumado el cierre de las playas a partir de las 21:30 horas con el objetivo de garantizar su disfrute en condiciones de seguridad y no sean objeto de brotes. “Fiestas y barbacoas no se van a permitir y van a ser controladas por la Policía Local”. Periodo de media hora para recoger pero a partir de esa, impidiéndose en todo caso que a partir de esa hora se pueda entrar, y con la excepción de la realización de pesca deportiva.

Además, dentro de las medidas propias en relación con la crisis del Covid-19 actuación por parte del ayuntamiento, “con respecto a los establecimientos con licencia especial de hostelería, para que puedan abrir si realizan una actividad complementaria a la venta de alcohol siempre que estén dentro de su objeto”, explicó el edil. Los hosteleros podrán acogerse a esta medida a través de una declaración responsable en la que ya se está trabajando para ponerlas a su disposición por parte del Consistorio.

En definitiva, se trata de “concordar el necesario mantenimiento de la actividad económica en unos límites aceptables con las medidas sanitarias que son prioritarias en este momento” y con el objetivo de evitar que “la situación se descontrole”, precisó el portavoz municipal.

Cabe recordar que, a partir de esta medianoche, entrarán en vigor las nuevas medidas que ya han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que recoge la orden en la que se establecen las directrices aprobadas el pasado jueves 14 de agosto en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ante el Covid-19.

Estas medidas afectan a diversos ámbitos como el ocio nocturno, la hostelería y restauración, eventos multitudinarios y centros sociosanitarios. Además, se establecen pautas comunes en el cribado PCR en grupos específicos, así como el consumo de tabaco en la vía pública.

Sobre las medidas adoptadas, en cuanto a los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores, no tendrán autorizada su apertura. Por su parte, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos, que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto de que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura. El consumo podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, con una distancia mínima de 1,5 metros y una ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Para estos establecimientos, se establece la 1.00h como horario máximo de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

En lo referente a los eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España’, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento deberá contar con autorización. En cualquier caso, estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1.00 horas como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

En cuanto a las medidas preventivas en materia sociosanitaria, las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar. Asimismo, habrán de seguirse las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. En todo caso a estas personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos trabajadores que se incorporen al centro, tendrán que tener realizada PCR para Covid-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.

Del mismo modo, las visitas de familiares a los centros residenciales estarán permitidas, si la situación epidemiológica junto a determinadas características del centro, como son la capacidad de aislamiento y la disponibilidad de profesionales sanitarios propios, no indican una restricción o suspensión de las mismas. En todo caso la visita durará como máximo una hora al día.

Por otro lado, en caso de brote epidémico y cuando así lo decida la autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, se realizarán por los servicios de salud cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.

Finalmente, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que estos encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.

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