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jueves, noviembre 28, 2024
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La Junta de Gobierno da el visto bueno a la modificación de la ordenanza de protección de zonas verdes con el objetivo de facilitar al ciudadano trámites de plantación y conservación

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La Junta de Gobierno Local ha dado el visto bueno a la modificación de la ordenanza reguladora del uso y protección de zonas verdes y arbolado del municipio. Unos cambios que tienen como principal objetivo “facilitar al ciudadano trámites de plantación”, ha apuntado el concejal de Parques y Jardines, Diego López, que ha explicado que “se ha tenido en cuenta trámites que antes eran obligatorios para eliminarlos y facilitar las gestiones en el día a día del ciudadano.

Otro de los objetivos que persiguen estos cambios son los de “garantizar la conservación del arbolado”, para ello, “se ha regulado de forma más concisa el daño, deterioro o manipulación” de la masa arbórea por parte de los ciudadanos, tratando de contener las actuaciones de particulares sin conocimientos específicos que terminan perjudicando a los árboles de ciudad, por lo que se han incluido también mayores sanciones.

Entre las principales medidas destaca que para que se conceda la licencia de tala, en relación con la obligación de reposición, si por falta de espacio o por conveniencia, resultara mejor plantar un número menor de unidades pero de calibre mayor, para el cálculo del número de unidades y del calibre a plantar se utilizará la fórmula del “perímetro equivalente”, esto es, la suma de perímetros mínimos, en el caso de árboles y, en el caso de palmeras y coníferas, se utilizará la “altura equivalente”, esto es la suma alturas mínimas.

De forma específica se contempla que los setos que se planten solo computarán, a efectos de reposición, en los casos en los que los elementos eliminados sean setos, no en el caso de árboles aislados.

Además, la nueva normativa recoge la posibilidad de que en caso de no ser posible o conveniente, por falta de espacio físico, la plantación se podrá hacer en parques, jardines y viales públicos, donde será el Servicio de Parques y Jardines el que indique la cantidad y zona donde deberán ser plantados. En estos casos será igualmente de aplicación la fórmula del “perímetro equivalente”, pudiendo ser sustituido un número de árboles por otro menor pero de mayor perímetro. Igualmente se podrá sustituir, por las necesidades del Servicio, un número de árboles por palmeras mediante la equivalencia económica de ambos, tomando el coste real de las palmeras y de los árboles.

En relación con la eliminación y poda de setos de hasta 3 metros de altura no estará sujeta a licencia, ahora bien, cuando sean de una altura superior a esta, excluyendo la poda de recorte de setos con forma arquitecturizada, estarán sujetas a licencia. Tampoco estará sujeta a licencia la poda de mantenimiento de palmeras siempre y cuando la poda consista en la eliminación de ramas e inflorescencias muertas y no se utilicen medios de trepa que causen daño sobre el tronco.

Se introducen también nuevos requisitos para el solicitante de estas actuaciones que deberá aportar junto con la solicitud de licencia, un estudio técnico, realizado por técnico competente en la materia. En el caso de podas, se deberá aportar fotografías del estado actual de los árboles cuya poda se solicita.

Otra de las novedades es la eliminación de un aval previamente a realizar la reposición, de tal forma que, una vez que sea requerido el depósito de la garantía se podrá optar por depositarla o por plantar directamente el número de árboles que se establezca, lo que conllevaría a la exención del depósito.

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