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miércoles, noviembre 27, 2024
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Las enfermeras ganan la sentencia al Costa del Sol para que se reconozca el tiempo que dedican a informar sobre los pacientes como de trabajo efectivo

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El juzgado de lo social número 13 de Málaga ha reconocido al Sindicato de Enfermería-SATSE en una sentencia que condena a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Costa del Sol, que el tiempo empleado por las enfermeras para transmitirse, al final de cada turno, la información clínica más relevante de cada uno de los pacientes es tiempo efectivo de trabajo. Esta sentencia afecta a un total de 600 enfermeras y matronas que prestan sus servicios en los centros de trabajo Hospital Costa del Sol y Hospital de Benalmádena.

Desde el Sindicato de Enfermería han resaltado que lo que se ha estimado es la prolongación de la jornada laboral, que de manera diaria, realiza el personal de enfermería, al final de cada turno, para trasmitir información clínica importante y de evolución de cada paciente, de manera verbal e individualizada.

Todo este tiempo extra es una labor que hasta ahora no era reconocida como tiempo de trabajo por la Agencia, y sin embargo, es vital para evitar complicaciones innecesarias para los pacientes y minimizar los riesgos en un proceso tan sensible como es la asistencia sanitaria. Del mismo modo, es una labor fundamental para garantizar la calidad en la continuidad asistencial y la seguridad de los pacientes.

El juez da la razón a SATSE en contra del criterio y la argumentación planteada por la Agencia, y a pesar de la mala artimaña empleada por ésta al incorporar un nuevo procedimiento general por cambio de turno, una vez presentada la demanda. El nuevo procedimiento fue realizado “ad hoc” por la Agencia para presentarlo en el juicio; en dicho procedimiento la Agencia contradice el anterior protocolo, y es totalmente contrario a todas las recomendaciones de prácticas seguras relacionadas con la seguridad de pacientes, que así lo manifiestan auditoras y certificadoras externas de calidad sanitaria de gran prestigio, tales como la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía o la Joint Commission.

Resulta sorprendente e indignante que para un procedimiento judicial la Agencia para tratar de justificarse y no considerarle el tiempo de trabajo del periodo de intercambio de información, elabore un nuevo protocolo contrario a todas las recomendaciones tanto nacionales como internacionales de estrategia de seguridad de traspaso de información de un paciente. El traspaso de información es una cuestión más que demostrada que se trata de un proceso de alto riesgo y que representa un alto porcentaje de eventos centinela con importantes consecuencias sobre las estancias hospitalarias, incremento del gasto e insatisfacción de los pacientes.

Cabe destacar que este tiempo extra que los profesionales de Enfermería emplean para transmitir la información está reconocida en muchas comunidades autónomas y a nivel internacional. Sin embargo, esta prolongación de su jornada laboral en el Sistema Sanitario Público Andaluz (Agencias Públicas Sanitarias y Servicio Andaluz de Salud) no la reconocen como parte de tiempo su trabajo a sus profesionales de Enfermería.

El Sindicato de Enfermería ha mostrado su satisfacción por la sentencia ya que se trata de una reivindicación histórica del sindicato y de los profesionales de Enfermería ya que se viene a reconocer como tiempo efectivo de trabajo aquel para transmitir la información en el cambio de turno relativa a los pacientes para garantizar la continuidad asistencial, y condena a la empresa a cumplir con este pronunciamiento judicial.

SATSE recuerda, que además de ésta, ya cuenta con sentencias ganadas en este mismo sentido en todas las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias de Andalucía (Agencia Sanitaria Hospital de Poniente, Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir, Agencia Sanitaria Bajo Guadalquivir y ahora la Agencia Sanitaria Costa del Sol).

Incluso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el Tribunal Supremo se han pronunciado al respecto y han fallado a favor, reconociendo que “el tiempo invertido por las enfermeras en la continuidad asistencial de los enfermos ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo y computarse dentro de su jornada ordinaria”.

Por todo ello, el Sindicato de Enfermería insta tanto a la Dirección Gerencia de la Agencia Sanitaria Costa del Sol como a la Consejería de Salud a acatar las sentencias judiciales, que dejen perder tiempo y dinero público en recursos contra la sentencia ya que el resultado va a ser el reconocimiento de servicio efectivo de trabajo el tiempo dedicado por las enfermeras y las matronas en el cambio de turno, y que compute este tiempo como parte de su jornada laboral.

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