Este año el calendario ha hecho que coincida el inicio del período oficial de rebajas con un domingo, pero pese a que en principio debería ser día de cierre, por resolución del Consejo Andaluz de Comercio los centros comerciales podrán abrir este primer festivo del año para estrenar este período de descuentos. Además del 7 de enero, este año el órgano andaluz prevé la apertura para el domingo 1 de julio, coincidiendo también con el periodo de rebajas estival, además del 15 de agosto, miércoles; 2 de septiembre, domingo; 12 de octubre, viernes; 1 de noviembre, jueves; 25 de noviembre, domingo, 8 de diciembre, sábado; y 23 y 20 del mismo mes, que también son domingo.
La legislación andaluza establece además plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público para los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas, las denominadas tiendas de conveniencia. Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para los viajeros.
También podrán abrir estos días los establecimientos situados en zonas de gran afluencia turística, declaración con la que cuenta Marbella permitiéndose la apertura en el período de Semana Santa y durante el verano desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre. Además están sujetos a este horario los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa.
Esta libertad horaria también comprende las denominadas como tiendas de conveniencia, que son aquellas que con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, y artículos varios.
Como novedad el calendario de 2018 otorga a los ayuntamientos que así lo deseen la posibilidad de sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo, siempre que se cumplan en su municipio las condiciones que establece la Ley de Comercio Interior de Andalucía. Esta permutación no podrá aplicarse por los siguientes domingos y festivos: el 1 de enero; el 6 de enero; 28 de febrero; 1 de abril (domingo de resurrección); 1 de mayo; 6 de diciembre y 25 de diciembre. A su vez, el domingo o festivo a permutar en ningún caso podrá suponer un aumento o disminución del número de días autorizados en el mes de diciembre, ni superar en el mes de enero un máximo de dos. Marbella ha sido uno de los municipios que han solicitado tal permuta sustituyéndose el día 15 de agosto por el domingo 6 de mayo.