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sábado, julio 27, 2024
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El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento un cambio en la regulación de las tasas de agua para casos de fugas

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El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha realizado una sugerencia al Ayuntamiento de Marbella para que incorpore en sus Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por suministro de agua una modulación para los casos de facturación excesiva por fuga, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que la pérdida de agua sea involuntaria y reparada con la debida diligencia. La resolución de la institución andaluza ha venido motivada por la queja presentada por una vecina de la localidad ante el temor de sufrir un corte de suministro en su vivienda al no poder hacer frente a una deuda de 800 euros motivada por una fuga, que produjo incluso daños en el techo de uno de sus vecinos, y ante la que la vecina sólo había podido hacer arreglos de mantenimiento de acuerdo a su disponibilidad económica.

En un primer término la empresa concesionario sólo le había ofrecido un fraccionamiento que la afectada no podía asumir debido a sus limitados ingresos, aunque finalmente se alcanzó un acuerdo de pago entre ambas partes, anulándose la gestión del corte de suministro.

Sin embargo, de las diligencias practicadas por el Defensor del Pueblo, se puso de relieve la inexistencia en la normativa municipal de medidas orientadas a la reducción de las tasas en el caso d que se produzca una avería. Lo que llevó al representante andaluz a sugerir que por parte del Ayuntamiento se incorporen a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua medidas que puedan modular la facturación excesiva en casos de fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que la pérdida de agua sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.

De esta forma se busca la posibilidad de ofrecer un trato diferenciado ante supuestos de avería que pueden generar un consumo excesivo del que no puede imputarse culpa al usuario.

El Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (RSDA) en su artículo 10 establece que la obligatoriedad de pago de recibos y facturas se considerará extensiva a los casos en que los consumos de agua se hayan originado por fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores (art. 10).

Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera razonable y justo que se adopten medidas que permitan modular la facturación excesiva que se produce cuando nos encontramos ante una fuga de agua involuntaria y reparada con la debida diligencia. En estos casos entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.

Y es que, ya existen algunos municipios que tienen regulados este tipo de medidas, según señala Maeztu en su resolución, destacando incluso que la propia Mancomunidad de Municipios de la Costa Occidental ha estado aplicando con regularidad una reducción en la tasa de saneamiento y depuración del consumo de agua por fuga que no vierte a la red.

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