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sábado, noviembre 23, 2024
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Los ciudadanos deberán contar con el respaldo de más de 2.300 firmas para poder presentar una propuesta al Pleno

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El ya conocido término ‘Concejal 28’ sigue dando que hablar. La figura que pretende dar voz a la ciudadanía en los plenos no ha estado exenta de polémica en los últimos días, después de que en la sesión plenaria del 30 de julio, el actual equipo de Gobierno impidiera la intervención a un vecino que acudía en representación de cuatro asociaciones culturales -El Ateneo de Marbella, Asociación de Amigos del Museo del Grabado, Asociación de Amigos de la Música y Coral de Nuestra Señora de la Encarnación- en el punto referido a la restitución con carácter inmediato de los Premios Marbella Literaria e Hispanista, una propuesta que además fue rechazada, al estar solo apoyada por el PP.

Ante esta situación, la Junta de Gobierno de hoy se ha centrado en esta figura, la del ‘Concejal 28’; en torno a ella, el delegado de Participación Ciudadana, Miguel Díaz, explicó que se está “desarrollando”, explicando que para que los vecinos puedan presentar una moción para su debate en el Pleno deberán recabar 2.389 firmas, esto es, contar con el apoyo del 1,8 de la población censada en el municipio.

Siempre que los intervinientes cumplan con este requisito, al tiempo que la moción se entregue en tiempo y forma, se podrá debatir su propuesta y luego serán los votos de la sesión plenaria la que determine si se aprueba o no. Se trata, dice, de “flexibilizar las mejores condiciones para que los ciudadanos participen”.

Con respecto a la participación de los colectivos, estos podrán intervenir, siempre que lo soliciten en el periodo que comprende desde la publicación del orden del día hasta las 12 del día anterior a la celebración del Pleno, y siempre y cuando esta tenga relación “al cien por cien” con alguno de los puntos que se vayan a debatir en la sesión plenaria.

Estos deberán representar a un colectivo “a más de una persona”, y según concretó el portavoz socialista, Javier Porcuna, no tendrán por qué estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades, a pesar de que el artículo 65 del Reglamento Orgánico del Pleno y el artículo 7 del de Participación Ciudadana así lo regulan.

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