La semana pasada conocíamos que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se había sumado a la postura que ya antes marcaron los máximos órganos judiciales de otras comunidades autónomas respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, dictaminando que si no hay beneficio en la venta de un inmueble, no hay hecho imponible que justifique el cobro del gravamen. Esta es la tesis que sustenta la primera sentencia emitida por la máxima instancia judicial de Andalucía sobre este asunto que da la razón al contribuyente, declarando improcedente este tributo cuando un inmueble se vende por precio inferior al que se compró. Pero ¿cómo afrontará el Ayuntamiento de Marbella esta decisión? Pues de momento no se plantea llevar a cabo ninguna medida, ya que es un tema que aún “se encuentra muy verde y tiene que madurar mucho”. De hecho, el Consistorio no contemplará en los presupuestos para este año, que se encuentran actualmente en elaboración, ninguna partida concreta para hacer frente a las posibles reclamaciones de los contribuyentes que hayan vendido sus inmuebles sin obtener ningún beneficio. “Nosotros seguiremos contemplando los mismos ingresos y no vamos a contemplar ninguna partida para este tipo de cuestión”, explicaba a este digital el concejal de Hacienda, Manuel Osorio, aclarando que a este asunto todavía le queda una maduración por delante “y ya veremos como se irá procediendo con el tema”.
La pasada semana, el Tribunal Constitucional anulaba el impuesto municipal sobre las plusvalías, acordando por unanimidad declarar inconstitucional la regulación de esta tasa al considerar que no es expresiva de la capacidad económica del contribuyente.
El Pleno estimaba así parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 3 de Donostia en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La resolución determina que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica. Este dictamen afectará también a la ley de Haciendas Locales lo que obligará a modificar la normativa estatal y no sólo la vasca.