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martes, octubre 15, 2024
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El informe del secretario avala que no existen beneficios urbanísticos en la alteración del deslinde entre Marbella y Benahavís

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El primer debate extraordinario de este año en el Ayuntamiento empezaba con uno de los temas que más controversias ha suscitado en los últimos tiempos, el deslinde entre Marbella y Benahavís, un hecho sobre el que el informe jurídico del secretario del Consistorio no ha dejado lugar a dudas. Y es que según este escrito “no existe beneficio por definición en ninguna de las personas afectadas como consecuencia del expediente que se lleva a cabo por parte de la Junta de Andalucía”, una afirmación que el portavoz del equipo de Gobierno, Félix Romero, ha vuelto a poner sobre la mesa en el debate de este punto. En este sentido, indicó también que, basándose en el informe del secretario, la modificación de las lindes no supondrá “un cambio en la calificación urbanística de los terrenos afectados”. Ante esta conclusión, hoy se daba luz verde, con los votos a favor del PP y los votos en contra de PSOE, IU y OSP, la resolución de los recursos de reposición interpuestos por varios miembros de la oposición, tras haber votado en contra del acta del pleno ordinario de noviembre, al considerar que ésta no recogía fidedignamente las intervenciones realizadas por los mismos en lo que atañe al deslinde con Benahavís.

Irene Catalán

En este sentido, el informe no deja lugar a dudas, ya que se han desestimado los recursos presentados por el edil de IU, Enrique Monterroso y los concejales de OSP, Rafael Piña, Manuel Osorio y Gema Midón. “Todos los recursos presentados se desestiman en base a un informe emitido por la Secretaría del Ayuntamiento de Marbella”. Asimismo, durante su intervención Romero destacó que el informe del secretario acredita también el voto de la alcaldesa, Ángeles Muñoz, en el pleno ordinario de noviembre en el punto relacionado con el deslinde.

De hecho, este escrito recoge que “el mero hecho de ser propietario de una porción de terreno dentro del ámbito de una determinada actuación de alteración de términos municipales no debe impedir a un munícipe el derecho al voto”.

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