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sábado, julio 27, 2024
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El Juez sobre el caso PGOU: “No se aprecia intervención alguna por parte de la Sra.Muñoz en los hechos denunciados ni la existencia de indicio alguno que permita individualizar su presunta actividad delictiva”

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El Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella ha vuelto a dar carpetazo al caso PGOU, recurrido por el PSOE y Fiscalía, estimando el sobreseimiento y archivo de la causa abierta contra la alcaldesa, Ángeles Muñoz. Lo que se perseguía era la posible falsedad documental en el acta de la sesión plenaria en la que se introdujeron unas modificaciones en el PGOU de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y realizadas por el Equipo Redactor. La testificación de la empleada de las actas, así como lo recogido durante la sesión en la que Muñoz se refiere a Susana Radio (ex concejala socialista) informándola precisamente de que estos cambios se iban a producir, así como lo señalado en la sesión de la Comisión Plenaria de Obras, Urbanismo y Seguridad, celebrada antes del Pleno, en la que ya se informaba de que quedaba pendiente una reunión con con la Junta y que se iban a aportar unas modificaciones de acuerdo con el ya mencionado Consejo Consultivo, así como la grabación en vídeo en la que se aprecia que se informó en el Pleno de los cambios,

En agosto de 2017 el Juzgado de Instrucción nº3 de Marbella sobreseyó el denominado caso PGOU, decisión ante la que se interpuso recurso de reforma, desestimándose también en octubre de dicho año, y siendo recurrida también esta en apelación, estimando sobre la misma la Audiencia Provincial de Málaga quien dictó auto para que se practicasen una serie de pruebas testificales, concediendo tras recabarlas libertad al Magistrado para resolver. En la resolución de la Audiencia se argumenta que aún no habiendo existido dolo en la conducta, esto es voluntad de cometer un delito, podría abrirse la posibilidad de la imprudencia. Extinguida la responsabilidad del vicesecretario por fallecimiento, la causa se mantenía únicamente respecto a Ángeles Muñoz, alcaldesa y por tanto responsable de supervisar y autorizar el acta de la sesión plenaria de 2009 en la que se habrían introducido los cambios de los planos. Una presunta falsedad documental ahora negada y que afectaba al acta de una sesión plenaria, en ningún caso al propio Plan General.

Al tratarse Ángeles Muñoz de una aforada, por ser senadora, el Juez debe dar traslado al Tribunal Supremo, algo para lo que no basta “la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado”, según jurisprudencia del Alto Tribunal, exigiéndose una exposición razonada que ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar, con toda la provisionalidad que es propia de un momento procesal como el presente, el alcance objetivo y subjetivo de los hechos, situación que no entiende el juez instructor que se produzca, no apreciándose la existencia de indicios de la comisión del delito de falsedad en el acta del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de julio de 2009. El magistrado llega incluso a apuntar que la alcaldesa, en respuesta a la ex concejala Susana Radio le señala que “el PGOU que se iba a aprobar seguía lo dispuesto en el Dictamen del Consejo Consultivo de fecha 15 de julio de 2009, el cual a su vez y en contra de la opinión del Equipo Redactor, fijaba las mismas lindes que el PGOU de 1986 y que fue aprobado en su día”.

Además el Juez señala que en la sesión extraordinaria y urgente de la Comisión Plenaria de Obras,Urbanismo y Seguridad celebrada el 27 de julio de 2009 ya se señaló que el día 27 de julio iba a haber una reunión, que efectivamente tuvo lugar aunque finalmente tuvo un carácter de mero trámite, según señaló el Sr.Becerra y que tras la misma se iban a aportar unas modificaciones que se ajustarían al dictamen del Consejo Consultivo, realizadas por el Equipo Redactor y que integrarían la documentación que se apruebe el día 29 de julio de 2009, fecha del Pleno en cuestión.Resultado de dicha comisión de 27 de julio de 2009, fue 6 votos a favor del Grupo Municipal del Partido Popular y 4 abstenciones ( 3 del Grupo Municipal del PSOE-A y 1 del Grupo Municipal IULV-CA). Y hace referencia también al vídeo de la sesión plenaria “en cuyo visionado se puede concluir que sí se hizo referencia en el Pleno, en mayor o menor medida, al escrito/s presentado/s por Registro con nº 063630, relativo a la suspensión de licencias y modificaciones de los planos del PGOU realizado por el Equipo Redactor a instancia de la Junta”.

Constataciones más que suficientes que llevan al magistrado a determinar la falta absoluta de intervención de la Alcaldesa en la redacción de las actas, incluyéndose además como prueba la declaración de la persona que procedió a la transcripción del acta, que niega haber recibido instrucción alguna de la regidora. “No apreciándose intervención alguna por parte de la Sra.Muñoz en los hechos denunciados ni la existencia de indicio alguno que permita individualizar su presunta actividad delictiva, al no constar mínimamente acreditado que la misma tuviera alguna intervención en la elaboración, redacción o preparación del acta en cuestión, ni que diera instrucción alguna en uno u otro sentido en su configuración, debe denegarse la petición de remitir la presente al Tribunal Supremo, procediendo al sobreseimiento de las presentes actuaciones”, concluye el Magistrado.

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