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sábado, noviembre 23, 2024
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El Tribunal Constitucional da la razón al concejal Diego López

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Los magistrados reiteran los argumentos que ya dio el Supremo rechazando el recurso del agregador de noticias Menéame que se negaba a retirar los insultos vertidos en su web hacia el edil

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por el agregador de noticias Menéame contra la condena que recibió por no retirar un comentario donde se insultaba al que fuera concejal de Fiestas, y actual edil de Obras, Diego López. Y es que, según sentencia el Constitucional, la libertad de expresión no ampara los comentarios «puramente vejatorios» que se publican en páginas webs de forma anónima. Un argumento con el que los magistrados vienen a reiterar los argumentos que en su día ya dio el Tribunal Supremo.

En concreto, según ha informado la corte de garantías, el Constitucional establece que “la libertad de expresión no puede amparar expresiones puramente vejatorias, ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusión, como es Internet”.

Según Europa Press, el relato de hechos recogido por el Supremo asegura que López solicitó a dicho portal hasta en dos ocasiones que retirara los insultos de su web, pero al no recibir respuesta terminó presentando una demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor, para que se declarara dicha vulneración y se le indemnizara con 30.000 euros. Afirmaba que no había sido condenado “ni por robar, ni por absolutamente nada en toda su vida”, que los comentarios publicados eran insultos que no podían ampararse en la libertad de expresión y que el agregador de noticias era responsable de la citada intromisión por su falta de diligencia. Menéame, por su parte, alegó no poder controlar esos comentarios, al mismo tiempo que esgrimió su responsabilidad «por volumen de información y escasez de medios personales y materiales».

Ahora, 7 años después, el Tribunal Constitucional reitera lo que en su momento ya sentenció el Supremo y da la razón al concejal Diego López, pues descarta que las resoluciones impugnadas hayan vulnerado la libertad de expresión y la tutela judicial efectiva de la mercantil demandante.

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