La normativa estatal atribuye al Ministerio la competencia para limitar, reordenar o suspender accesos en las carreteras de titularidad estatal, mientras continúa la polémica por el cierre del enlace de Golden Beach en Las Chapas.
Marbella, 25 septiembre 2016. Las declaraciones realizadas este jueves por la portavoz socialista y diputada nacional Isabel Pérez han abierto un nuevo capítulo en la polémica por el cierre de accesos de la A-7 en Las Chapas. Pérez ha situado el origen de la actuación en una solicitud presentada por Acciona Real Estate y ha responsabilizado políticamente al Ayuntamiento de Marbella por no haber presentado alegaciones durante la tramitación.
Sin embargo, la cuestión fundamental para determinar quién tiene capacidad para mantener abierto o cerrar un acceso de la A-7 es la titularidad y las competencias sobre la carretera.
La Ley 37/2015, de Carreteras, establece expresamente que corresponde al Estado la explotación de las carreteras que integran su red y señala que esta competencia incluye la ordenación de sus accesos. Su artículo 36 va más allá y faculta al Ministerio competente para limitar y reordenar los accesos existentes, así como para modificar o suspender las autorizaciones correspondientes.
Por tanto, que una empresa privada solicite una determinada actuación no equivale a que tenga capacidad administrativa para decidirla. En este caso, Acciona presentó la solicitud, pero necesitaba la correspondiente autorización de la Administración General del Estado para actuar sobre una carretera estatal.
La documentación conocida hasta el momento permite diferenciar tres hechos: la promotora solicitó la actuación; Carreteras tramitó el expediente y autorizó el cierre; y posteriormente la actuación fue ejecutada materialmente por el solicitante.
Es precisamente esta diferenciación la que queda en segundo plano en las declaraciones de Pérez.
La dirigente socialista sostiene que Carreteras “solo ha autorizado lo que le pedía la promotora”. Pero esa autorización constituye precisamente el ejercicio de una competencia que la legislación reserva a la Administración estatal. Sin autorización de Carreteras, la promotora no podía decidir por sí misma la configuración de los accesos de la A-7.
El Ayuntamiento, por su parte, no ha negado que la actuación estuviera contemplada anteriormente. La reclamación planteada esta semana se centra en otra cuestión: el momento elegido para ejecutarla y la ausencia de una comunicación previa que permitiera informar a los residentes y preparar alternativas antes de cerrar físicamente el enlace.
El Consistorio ha reclamado que se mantenga abierto hasta que concluyan las actuaciones que se están desarrollando sobre los viarios interiores y puedan ofrecerse mejores alternativas de circulación a los vecinos.
Una carretera estatal que condiciona la movilidad de Marbella

La controversia vuelve a situar en primer plano un problema que trasciende este acceso concreto: la dependencia que tiene Marbella de la A-7 como principal eje de comunicación interior.
El crecimiento residencial y turístico de zonas como Las Chapas ha incrementado durante años la presión sobre una carretera que funciona simultáneamente como autovía estatal y como una de las principales arterias de movilidad cotidiana de la ciudad.
El Ayuntamiento tiene competencias urbanísticas y sobre sus viarios municipales y puede desarrollar conexiones interiores o planificar nuevas vías de servicio dentro de sus atribuciones. Pero las actuaciones que afectan directamente a la A-7 y a sus accesos necesitan la intervención y autorización de la Administración General del Estado.
La propia normativa estatal resulta clara en este punto.
El artículo 21 de la Ley de Carreteras incluye dentro de la explotación de las carreteras estatales las actuaciones relativas a la “ordenación de accesos”, mientras que el artículo 22 atribuye esa explotación al Ministerio. El artículo 36 establece además que el Ministerio puede limitar y reordenar los accesos existentes.
La discusión sobre si el Ayuntamiento debería haber presentado alegaciones al expediente puede formar parte del debate político. Pero no modifica quién tiene legalmente la competencia sobre los accesos de una carretera perteneciente a la Red de Carreteras del Estado.
Las mejoras vinculadas a desarrollos privados
La polémica plantea además otra cuestión relevante para Marbella: cómo se están afrontando las mejoras necesarias en una A-7 sometida a una enorme presión de tráfico y rodeada de nuevos desarrollos urbanísticos.
En distintos proyectos que afectan al entorno de la carretera, las actuaciones necesarias para hacer compatibles los nuevos desarrollos con la infraestructura estatal pueden imponerse o vincularse a los promotores privados.
La propia Ley de Carreteras establece que cuando una solicitud de acceso o cambio de uso pueda generar un volumen de tráfico que afecte a la explotación de la carretera deberá acompañarse de un estudio de tráfico y, si existe una afección significativa, de una propuesta de medidas de acondicionamiento.
Esta fórmula permite que determinadas mejoras vinculadas directamente a nuevos desarrollos sean asumidas por sus promotores, pero no altera la titularidad ni las competencias de la Administración del Estado sobre la A-7.
Mientras continúa el cruce de declaraciones, los vecinos de Las Chapas siguen afrontando las consecuencias prácticas del cierre: recorridos más largos y una mayor concentración de vehículos en otros puntos de acceso.
Y ese es precisamente el elemento que permanece después de la polémica política: la decisión administrativa sobre los accesos de la A-7 corresponde al Estado, mientras Marbella continúa esperando soluciones estructurales para una carretera que soporta buena parte de la movilidad diaria del municipio.







